REUNIFICACIÓN FAMILIAR
(AHORA RESIDENTES INCLUIDOS!)

¿Es familiar inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos?

Puede beneficiarse del Provisional Unlawful Presence Waiver

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha creado un nuevo proceso que permitirá a ciertos familiares directos de un ciudadano de los EE.UU. (cónyuges, hijos y padres), aplicar para solicitar una exención de presencia ilegal provisional (Provisional Unlawful Presence Waiver), mientras están todavía en los Estados Unidos y antes de partir a su entrevista para Visa de Inmigrante en el extranjero.

¿Por qué el DHS creó la Exención de Presencia Ilegal Provisional?

Actualmente algunos parientes inmediatos tienen que viajar al extranjero para obtener una Visa de Inmigrante en el Departamento de Estado (DOS) antes de poder regresar a Estados Unidos y ser admitidos como residentes legales permanentes.
En muchos casos, estos familiares directos también deben solicitar una dispensa de inadmisibilidad de su presencia ilegal en los Estados Unidos. Como resultado, estos parientes inmediatos deben permanecen fuera de los Estados Unidos, separados de sus cónyuges, padres o hijos, mientras que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) resuelve su solicitud de exención.
En algunos casos, el procesamiento de la aplicación puede ser largo, prolongando la separación de estos parientes inmediatos de sus cónyuges, padres e hijos que son ciudadanos de Estados Unidos.
USCIS anticipa que este nuevo proceso reducirá significativamente el tiempo que los ciudadanos de EE.UU. son separados de sus familiares inmediatos.
La aprobación de USCIS de una exención provisional de presencia ilegal, antes de la salida, también permitirá que los funcionarios consulares del DOS expidan un visado de inmigrante sin retraso, siempre y cuando no existan otros motivos de inadmisibilidad y el pariente inmediato sea elegible para una Visa de Inmigrante.
Las personas que pueden ser inadmisibles por otros motivos de inadmisibilidad, no son elegibles para el proceso de exención de presencia ilegal provisional.

ELEGIBILIDAD PARA LA EXENCIÓN PROVISIONAL

Las personas pueden solicitar una exención provisional si:
I. Su único motivo de inadmisibilidad al momento de la entrevista para la visa de inmigrante con el Departamento de Estado de EE.UU. (DOS) sería la presencia ilegal durante más de 180 días;
​II. Son beneficiarios de la aprobación de un Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero o el Formulario I-360, Petición para un viudo(a) Americano-Asiático, o Inmigrantes Especiales (clasificándolos como parientes inmediatos) y buscan una visa de inmigrante del DOS basado en esta petición aprobada;
III. Están físicamente en Estados Unidos cuando presenten la solicitud para la exención de presencia ilegal provisional;
IV. Se presenten para la toma de datos biométricos en los Estados Unidos;
V. Establecen que un cónyuge o familiar, que es ciudadano de los EE.UU., sufriría dificultades extremas si se le niega la admisión a los Estados Unidos como residente legal permanente;
VI. Se garantiza el ejercicio favorable de la discreción;
VII. Tienen 17 años o más al momento de presentar la solicitud para la exención de presencia ilegal provisional.

INELEGIBILIDAD PARA LA EXENCIÓN DE PRESENCIA ILEGAL PROVISIONAL

La persona no es elegible para una exención provisional si:
I. Está fuera de los Estados Unidos;
II. No tienen un formulario de petición I-130 o el Formulario I-360, clasificándolos como familiar directo;
III. No han pagado la cuota de procesamiento de visas de inmigrante para DOS y no están trabajando activamente en el proceso de visa de inmigrante basado en la petición aprobada;
IV. Ya ha sido citado para una entrevista de Visa de Inmigrante;
V. Son menores de 17 años al momento de presentar la exención de presencia ilegal provisional;
VI. Se encuentran en proceso de deportación que no se ha terminado o descartado;
VII. No han tenido el documento de carga (Notice to Appear) para iniciar procedimientos de deportación;
VIII. Está en proceso de deportación que ha sido administrativamente cerrado, pero posteriormente no volvió a abrir para la emisión de una orden de salida voluntaria final;
IX. Está sujeto a una orden final de remoción;
X. Tienen pendiente una solicitud de ajuste de estatus de residente permanente legal en los Estados Unidos;
XI. USCIS tiene razones para creer que estaría sujeto a una o más de otras causales de inadmisibilidad.
XII. Fallaron en establecer causas de dificultades extremas o no merecen un ejercicio favorable de la discreción; o
XIII. Anteriormente presentaron una exención de presencia ilegal provisional.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo puedo solicitar la exención de presencia ilegal provisional?

  • Debe presentar el Formulario I-601A, que es la solicitud de exención de presencia ilegal provisional.
  • Asegúrese de que su solicitud está completa, firmada y presentada con la aplicación correcta y los datos biométricos.
  • Usted debe notificar al Departamento de Estado de su intención de presentar una exención de presencia ilegal provisional.

¿Cómo puedo solicitar la exención de presencia ilegal provisional si estoy en proceso de deportación?

Solamente ciertos individuos en proceso de deportación son elegibles para solicitar una exención de presencia ilegal provisional. Los individuos cuyos parientes inmediatos son ciudadanos estadounidenses que pueden solicitar una exención de presencia ilegal provisional mientras está en proceso de deportación, si el procedimiento de expulsión:

  • Está cerrado administrativamente, y
  •  No se ha vuelto a fijar otra fecha a partir de la fecha de presentación de la I-601A.

Usted todavía tiene que cumplir con todos los requisitos para la exención de presencia ilegal provisional, incluido el requisito de que si tiene un caso de Visa de Inmigrante pendiente con el DOS y que ya ha pagado la cuota de procesamiento de la Visa de Inmigrante.
Al igual que las personas que no están en procesos de expulsión, también debe notificar al DOS de su intención de presentar una exención de presencia ilegal provisional.
A pesar de que están en proceso de expulsión, la solicitud de exención de presencia ilegal provisional se presenta ante USCIS. Usted debe informar al Juez de Inmigración y al Control de Inmigración y Aduanas (ICE) de EE.UU. que el abogado ha aplicado para una exención de presencia ilegal provisional. Debe notificar inmediatamente a la corte de inmigración y al abogado del ICE le ayudará con el proceso, para tener los expedientes de expulsión terminado o descartado antes de partir para su entrevista de Visa de Inmigrante.
NOTA: Los procedimientos de expulsión deben estar concluidos o desechados antes de salir de los Estados Unidos para evitar retrasos en su procesamiento de Visa de Inmigrante y para evitar el riesgo de que usted puede ser declarado inadmisible por otros motivos.

¿Tendrán que tomar mis huellas digitales o deberé comparecer en la entrevista como parte de la exención de presencia ilegal provisional?

Todos los solicitantes serán requeridos para presentarse en un Centro de Apoyo de Aplicación de USCIS Application Support Center (ASC) para recolección de datos biométricos. Generalmente, USCIS no requiere la presencia de los solicitantes de exención de presencia ilegal provisional para presentarse a una entrevista, pero puede programar una entrevista para un solicitante si hay hechos en un determinado caso la garantía la investigación y revisión.

Si tengo una solicitud pendiente o aprobada por una exención de presencia ilegal provisional puedo recibir beneficios provisionales?

La presentación o aprobación de una exención provisional presencia ilegal no afectará el estatus de inmigración de una persona en los Estados Unidos. Es decir que no:

  1.  Proporciona beneficios provisionales, tales como la autorización de empleo o avanzar en libertad condicional;
  2.  Provee un estatus legal;
  3.  Detiene la acumulación de presencia ilegal;
  4. Proporciona protección contra la deportación;
  5. Elimina el requisito de salir de los Estados Unidos para buscar una visa de inmigrante, o
  6.  Garantiza la emisión de la visa de inmigrante o la admisión a los Estados Unidos.

¿Qué debo hacer una vez que mi exención de presencia ilegal provisional es aprobada?

Tendrá que salir de los Estados Unidos y asistir a su entrevista para su visa de inmigrante en la embajada o consulado de EE.UU. designados en el extranjero.
Si usted no puede salir y asistir a su entrevista de visa de inmigrante, la exención de presencia ilegal provisional no tendrá efecto y la aprobación puede que no sea válida.

Si USCIS niega mi solicitud de exención de presencia ilegal provisional, ¿Puedo presentar una apelación o una moción para reabrirla o reconsiderarla?

No. Si USCIS niega su solicitud de exención de presencia ilegal provisional, no se puede presentar una apelación o una moción para reabrir o reconsiderar la negativa. USCIS se reserva el derecho de reabrir y reconsiderar, por iniciativa propia, la aprobación o la negación de una exención de presencia ilegal provisional en cualquier momento.

¿Qué puedo hacer si el USCIS niega mi solicitud de una exención de presencia ilegal provisional o si retiro mi exención de presencia ilegal provisional?

Si el USCIS niega su solicitud de una exención de presencia ilegal provisional, o si usted decide retirar su solicitud ante el USCIS, puede presentar un nuevo Formulario I-601A, de acuerdo con las instrucciones de la forma, con la requerida honorarios y cualquier otra documentación adicional que usted cree que establecen su elegibilidad para la exención de presencia ilegal provisional. Usted puede sólo presentar una nueva solicitud de exención de presencia ilegal provisional si su caso de Visa de Inmigrante está todavía pendiente de DOS. Usted debe notificar DOS que tiene la intención de presentar un nuevo formulario I-601A.
Alternativamente, usted puede presentar un Formulario I-601, Solicitud de exención de Motivos de Inadmisibilidad con USCIS, después de asistir a su entrevista de Visa de Inmigrante y después de que el oficial consular del DOS determine que usted es inadmisible a los Estados Unidos.

Si el USCIS niega mi solicitud de exención de presencia ilegal provisional, se me colocará en proceso de deportación?

USCIS no prevé iniciar el proceso de expulsión a los solicitantes de la exención de presencia ilegal provisional a ICE cuando USCIS aprueba o deniega su solicitud de exención, o el solicitante retira su solicitud de exención de la presencia ilegal provisional.
De conformidad con su política vigente sobre emisión de avisos a los Appear (NTA) y referidos a ICE, un individuo cuya solicitud de exención de presencia ilegal provisional es aprobada o negada o que retire el Formulario I-601A antes de la adjudicación definitiva por lo general se refiere al ICE solamente si él o ella se considera una prioridad para el DHS – es decir, si la persona tiene antecedentes penales, ha cometido fraude, o de otra manera es una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
USCIS seguirá la política del DHS NTA emisión en vigor en el momento de la sentencia para determinar si los procedimientos de deportación debe ser iniciado en contra de un candidato ilegal de exención de presencia ilegal provisional.
Por otra parte, si USCIS descubre actos, omisiones o mensaje de aprobación- actividad que cumple con los criterios para la emisión o NTA determina que la exención de presencia ilegal provisional se le concedió por error, USCIS puede emitir una NTA, en consonancia con la política de emisión del DHS, así como la reapertura de la aprobación de la exención de presencia ilegal provisional y negar la solicitud de exención.